Nuestro Instituto

 

Acerca del Instituto Belisario Domínguez

El mandato del IBD se precisa e​n el Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República (ESPAT) en sus artículos 41 al 55 en la siguiente forma:

“El Instituto Belisario Domínguez es un órgano especializado encargado de realizar investigaciones estratégicas sobre el desarrollo nacional, estudios derivados de la agenda legislativa y análisis de la coyuntura en campos correspondientes a los ámbitos de competencia del Senado con el fin de contribuir a la deliberación y la toma de decisiones legislativas, así como de apoyar el ejercicio de sus facultades de supervisión y control, de definición del proyecto nacional y de promoción de la cultura cívica y ciudadana. El desarrollo de las funciones y actividades del Instituto se sujetará a los principios rectores de relevancia, objetividad, imparcialidad, oportunidad y eficiencia”.

Historia

El Instituto Belisario Domínguez (IBD) tiene ya, en sus diversos antecedentes, una historia con más de 30 años.

El primer antecedente surgió en la sesión de la Gran Comisión del Senado de la República celebrada el 29 de diciembre de 1984, en la que se acordó la creación de la Comisión Especial de Informática (CEI). En septiembre de 1985 la Asamblea le otorgó el carácter de permanente y se le encargó la tarea de identificar las necesidades del Senado en materia de informática.   

Posteriormente, el 26 de diciembre de 1985 el Pleno acordó la creación del Centro de Informática Legislativa (CILSEN), con el objetivo de proporcionar oportunamente al Senado de la República, a sus Comisiones y a sus integrantes información actualizada, ordenada, y exhaustiva en diversas disciplinas y especialidades.

Una vez instaurado el CILSEN y con el objetivo de otorgarle una mejor funcionalidad administrativa, el 16 de mayo de 1986, la Gran Comisión del Senado aprobó el Reglamento Interior en el que se definió la estructura orgánica y funcional, estableció sus Órganos de Gobierno (Junta Directiva y Dirección General), sus Unidades Administrativas y su Consejo Académico como órgano consultor. El 28 de noviembre de 1994, el Pleno del Senado de la República aprobó el Punto de Acuerdo por el que se modificó la integración de la Junta Directiva del CILSEN, originalmente conformada por cinco personas de la Comisión de Informática, para quedar compuesta por once senadoras y senadores de los tres partidos representados en este órgano colegiado.  

Posteriormente, el 7 de diciembre de 1995, a propuesta de la Gran Comisión del Senado de la República, el CILSEN se transformó en el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República (IILSEN), estableciendo en él los órganos directivos del Instituto (Presidencia y Junta Directiva).

Como resultado de esta transformación y adecuación del Instituto, en abril de 1996 el IILSEN transfirió las responsabilidades técnicas en materia de informática a otro órgano: la Dirección General de Informática, con funciones específicas de carácter técnico. Al mismo tiempo, se fortalecieron en el Instituto las funciones de investigación para el apoyo a la tarea legislativa.

En sesión de 31 de agosto de 1999, el Congreso de la Unión decretó una nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Entre otros cambios relativos al Senado, se suprimió la figura de la Gran Comisión y se crearon, en su lugar, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política. La nueva ley estableció la creación de institutos de investigación en ambas cámaras del Congreso General.  

Como consecuencia, el 28 de diciembre de 2000 la Junta de Coordinación Política aprobó la reforma al reglamento interior del IILSEN, estableciendo los órganos de gobierno (Presidencia), áreas sustantivas (Dirección General de Investigación y la de Vinculación) y de apoyo. Entre las nuevas disposiciones se estableció que el Presidencia del IILSEN estaría a cargo de una senadora o un senador en ejercicio de sus funciones, propuesto por la Mesa Directiva para su aprobación por el Pleno del Senado de la República al inicio de cada legislatura, y duraría en su encargo el tiempo que ejerciera el cargo de Senador. Entre otras atribuciones tendría las de establecer las directrices generales para proporcionar a las personas integrantes del Senado de la República y sus Comisiones, la información, investigaciones, estudios, asesoría y apoyo solicitados e integrar los grupos de trabajo necesarios para la especial atención de estudios, investigaciones y proyectos específicos.  

El 21 de diciembre de 2006 la Junta de Coordinación Política aprobó la creación de un órgano colegiado para dirigir los trabajos del Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República y definió que la Presidencia de este Órgano Colegiado sería rotatoria. El 4 de diciembre de 2007 se aprobó el nuevo Reglamento Interno para el IILSEN, que permitió dos grandes cambios: centrar las funciones de investigación del Instituto en las prioridades de la Agenda Legislativa del Senado de la República y fortalecer las facultades de investigación de cada una de las tres direcciones generales de acuerdo con una división temática.   

El IILSEN pasó entonces a denominarse Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado "Belisario Domínguez". Se establecieron sus órganos de gobierno (Mesa Directiva y Órgano Colegiado del IILSEN) y sus áreas sustantivas (Grupo Ejecutivo de Dirección, Dirección General de Estudios Legislativos: Política y Estado; Dirección General de Estudios Legislativos: Gobierno y Administración Pública y Dirección General de Estudios Legislativos: Investigaciones Sociales) y de apoyo.   

En el año 2008 se reformó el Reglamento del Instituto para estructurarlo y proveerle de nuevos mecanismos organizacionales que permitieran fortalecer su funcionamiento como órgano dependiente del Senado de la República. Este reglamento añadió que la dirección general de los trabajos del IBD recaería en un Comité Directivo integrado por una Presidencia y tres secretarías, integradas por senadoras y senadores de la República, que la Presidencia del Comité Directivo sería nombrada por la Mesa Directiva del Senado, de entre las y los coordinadores de los grupos parlamentarios y que las tres secretarías serían nombradas por la Mesa Directiva del Senado a propuesta de las coordinaciones de cada uno de los tres grupos parlamentarios que tengan el mayor número de integrantes 

Con la publicación del Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República, en el Diario Oficial de la Federación, en diciembre de 2011, se abrogó el Reglamento Interno del IBD.   

El 25 de abril de 2013, el Pleno del Senado de la República aprobó la reforma al Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República, con el fin de fortalecer al Instituto Belisario Domínguez como órgano del Senado de la República facultado para realizar investigaciones estratégicas sobre el desarrollo nacional, estudios derivados de la agenda legislativa y análisis de coyuntura, para procurar un apoyo consistente a la deliberación y toma de decisiones que competen a las y los legisladores.

Se partió de la convicción acerca de la necesidad y conveniencia de constituir un instituto de investigación que aporte elementos técnicos y objetivos para el debate parlamentario y la toma de decisiones en el Senado de la República. Para ello, se fortaleció el área ejecutiva de su estructura orgánica, estableciendo una clara definición de competencias entre las funciones de gobierno que se desempeñan en el Comité Directivo y aquellas de orden ejecutivo que se llevan a cabo en las áreas sustantivas.  

Se incorporó un mando superior de Coordinación Ejecutiva de Investigación, para mejorar la coordinación de las actividades sustantivas del Instituto y así establecer un único vínculo con la Presidencia del IBD, que facilite la delegación de responsabilidades, la integración de proyectos y evite la dispersión de tareas. Se establecieron cuatro direcciones generales: de Investigación Estratégica, Análisis Legislativo, Finanzas y Difusión y Publicaciones

Marco Normativo

El Instituto Belisario Domínguez se rige por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento del Senado de la República, el Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República y por sus manuales de organización y de procedimientos, de la siguiente manera: 

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala que “Las Cámaras podrán establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de los trabajos.” (1) 

El Reglamento del Senado de la República señala que el Instituto Belisario Domínguez tiene a su “tareas de investigación jurídica y legislativa, y plantea que el Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República (ESPAT) desarrolla las bases orgánicas y funcionales del Instituto Belisario Domínguez”. (2) 

Con base en la última reforma de abril de 2013, el ESPAT señala en su Artículo 1 que tiene por objeto establecer la estructura, las relaciones de mando, coordinación y supervisión, así como la adscripción y funciones de las dependencias y unidades de apoyo que dirigen y prestan los servicios parlamentarios, administrativos y técnicos. En su Artículo 5 designa al Instituto Belisario Domínguez como una de esas dependencias y unidades. Asimismo, en su artículo 8 determina que el IBD depende de la Mesa Directiva y cumple sus objetivos en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento del Senado de la República y el propio ESPAT. 

El capítulo Primero del Título Cuarto del ESPAT, que incluye los artículos 41 al 55, está específicamente dedicado al Instituto Belisario Domínguez. 

Por otra parte, desde junio de 2013 el IBD cuenta con un Manual de Organización y en agosto de ese año se definieron los lineamientos que rigen la contratación de su personal de investigación. El Manual de Procedimientos Administrativos del IBD. 

Estructura Orgánica

Comité Directivo

De acuerdo con el Artículo 45 del Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República, 

  1. Corresponde al Comité Directivo: 
  • Establecer las directrices generales que considere necesarias para el buen funcionamiento del Instituto y velar por la observancia de sus principios rectores; 
  • Evaluar y autorizar, de acuerdo con la finalidad y las funciones del Instituto, el Programa Anual de Trabajo propuesto por la Junta Ejecutiva; 
  • Establecer las directrices generales para proporcionar a los órganos de gobierno, las comisiones, los grupos parlamentarios y las y los senadores, la información, investigaciones y asesoría que sean solicitadas al Instituto; 
  • Designar por consenso, a propuesta de la Presidencia del Instituto, a la persona encargada de la Coordinación Ejecutiva de Investigación;
  • Nombrar y, en su caso remover, a las personas titulares de las unidades sustantivas del Instituto; 
  • Designar a las personas integrantes del Consejo Consultivo y comunicarlo a la Mesa; 
  • Aprobar el Manual de Organización y el Reglamento para la contratación del personal de investigación, a propuesta de la Junta Ejecutiva, así como las demás disposiciones normativas necesarias para el cumplimiento de la finalidad y las funciones del Instituto; 
  • Aprobar la contratación del personal de investigación adscrito a las unidades sustantivas, a propuesta de la Junta Ejecutiva, requiriendo, a su vez, la intervención de la Secretaría General de Servicios Administrativos para los trámites a que haya lugar; 
  • Aprobar el anteproyecto del Presupuesto Anual del Instituto, así como supervisar el ejercicio del presupuesto autorizado; 
  • Remitir a la Mesa un informe anual por escrito de los resultados obtenidos durante el período que corresponda;
  • Supervisar trimestralmente la evaluación del desempeño de las unidades sustantivas del Instituto, de sus titulares y del Coordinador Ejecutivo de Investigación; 
  • Conocer de la celebración de convenios y mecanismos de colaboración con instituciones afines al Instituto; 
  • Las demás atribuciones que le confiera este Estatuto.

 

  1. Corresponde a cada Secretaría supervisar por periodos de seis meses y de manera rotativa el trabajo de las Direcciones Generales de Investigación Estratégica, Análisis Legislativo y de Difusión y Publicaciones, según el calendario acordado por el Comité Directivo. 
  1. El Comité Directivo toma sus decisiones y acuerdos por consenso o, en su caso, por el voto de la mayoría de sus integrantes. 
  1. El Comité Directivo celebra sus sesiones ordinarias una vez cada tres meses, en el día y hora que el propio Comité determine; y sus sesiones extraordinarias, cuando lo convoque a la persona titular de la Presidencia del Comité o dos integrantes de las Secretarías. 

 Además de acuerdo con el Artículo 49 de mismo Estatuto son atribuciones del Comité Directivo: 

  • Conocer y opinar sobre el Plan de trabajo y los informes anuales del Instituto;
  • Sugerir temas de investigación y actividades de análisis a desarrollar por el Instituto;
  • Contribuir a la orientación del trabajo del Instituto y a la valoración de su desempeño.

Presidencia

Según el Artículo 44 del Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República  

  1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo: 
  • Representar al Instituto o, en caso necesario designar a una persona representante ante las Secretarias que integran el Comité Directivo, ante las instancias legislativas de carácter nacional e internacional y ante instituciones públicas y privadas, nacionales o del extranjero; 
  • Celebrar convenios de colaboración, con legislaturas locales e instancias legislativas internacionales, así como con organismos públicos y privados de carácter nacional e internacional; 
  • Establecer, en representación del Senado, mecanismos de coordinación con organismos análogos de la Cámara de Diputados y de los congresos locales; 
  • Nombrar y remover libremente a la persona titular de la Secretaria Técnica y a las y los titulares e integrantes de las unidades de apoyo de la Presidencia 
  • Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo del Instituto; 
  • Presidir el Consejo Consultivo del Instituto y convocar a sus reuniones y,
  • Las demás atribuciones que le confiera este Estatuto.

Coordinación Ejecutiva de Investigación (CEI)

De acuerdo con el Manual de Organización Administrativa del Instituto Belisario Domínguez entre las funciones de la CEI se encuentran las siguientes:

  • Coordinar, supervisar y dar seguimiento, junto con los Directores Generales, al desarrollo de las actividades sustantivas del Instituto.

  • Fungir de enlace entre la Junta Ejecutiva y el Comité Directivo del Instituto.

  • Elaborar junto con los Directores Generales, el anteproyecto de presupuesto anual de las unidades sustantivas del Instituto y someterlo a consideración del Comité Directivo para su aprobación.

  • Integrar, junto con los Directores Generales, el plan de trabajo de las unidades sustantivas del Instituto.

  • Recibir, para poner a consideración de la Junta Ejecutiva, las solicitudes y encomiendas de los órganos de gobierno, comisiones, grupos parlamentarios y senadores relativas a la finalidad del Instituto y acordar con las direcciones su asignación de acuerdo con las atribuciones de cada una.

  • Proponer a la Junta Ejecutiva la integración de grupos especiales de trabajo necesarios para la atención oportuna de las tareas aludidas en el punto anterior.

  • Definir, junto con los Directores Generales, el programa de investigaciones especiales y aprobar las estancias de investigación realizadas por personal externo al Instituto.

  • Coordinar la elaboración y entrega del informe de actividades del Instituto y reportes que le solicite el Comité Directivo según el período que corresponda.

  • Convocar y coordinar las sesiones de la Junta Ejecutiva.

  • Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Ejecutiva.

  • Solicitar informes y estudios especiales que le sean requeridos por el Presidente o el Comité Directivo.

  • Solicitar ante las áreas del Senado y de acuerdo a la normatividad establecida, los recursos y servicios que se requieran para el funcionamiento y operación de las áreas del Instituto.

  • Coordinar y supervisar las funciones que realiza el personal bajo su mando, de acuerdo a las responsabilidades que tengan asignadas.

  • Lo no previsto en el presente manual, se regulará por las disposiciones administrativas de orden interno que expidan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones los Órganos de Gobierno.

Dirección General de Investigación Estratégica (DGIE)

La DGIE tiene como objetivo dirigir la realización de investigaciones estratégicas y de estudios comparativos, en materia de equidad y derechos sociales, desarrollo económico y sustentabilidad, sistema político y federalismo, derechos humanos, seguridad y justicia; para proporcionar la información y el conocimiento que requieran los Órganos de Gobierno, las comisiones legislativas y las y los senadores, así como establecer el vínculo adecuado con instancias externas que coadyuven en este ámbito de competencia a reforzar la labor legislativa en el Senado de la República.  

Sus funciones son las siguientes:  

  • Dirigir el desarrollo de líneas de investigación para el cumplimiento de su objetivo. 
  • Impulsar la realización de estudios sobre la implementación de las decisiones legislativas. 
  • Coordinar la elaboración de proyectos especiales de investigación a partir de la identificación de temas potencialmente relevantes en los ámbitos de competencia del Senado. 
  • Promover el estudio de experiencias internacionales sobre las propuestas de reformas y decisiones legislativas, así como sobre el estudio de las políticas públicas. 
  • Dirigir la realización de análisis, estudios, investigaciones, balances, informes, bases de datos y otros insumos necesarios para desarrollar los proyectos de investigación que sean competencia del área. 
  • Participar con voz y voto en la Junta Ejecutiva. 
  • Participar con voz y voto en los comités editorial y de divulgación del Instituto. 
  • Proponer la realización de eventos de carácter académico y de deliberación pública auspiciados por el Instituto. 
  • Contribuir a la generación, actualización permanente y difusión de la información. 
  • Proponer a la Coordinación Ejecutiva la vinculación del Instituto con universidades y otras instituciones de educación superior, organizaciones de la sociedad civil y órganos análogos en su ámbito de competencia. 
  • Elaborar los proyectos de convenios de colaboración que el Instituto se proponga celebrar. 
  • Propiciar la contribución de especialistas y otros agentes sociales en el análisis de los temas competencia del Senado. 
  • Elaborar y presentar los anteproyectos de presupuesto y las propuestas de trabajo de la Dirección General a su cargo.
  • Integrar y a la Coordinación Ejecutiva, los informes trimestrales, anuales y aquellos adicionales requeridos por el Comité Directivo o por la propia Coordinación, sobre el desempeño del área a su cargo. 
  • Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones sustantivas correspondientes a su área y las comunes al conjunto de las direcciones generales. 
  • Proponer la contratación del personal de investigación del área a su cargo con base en los criterios y mecanismos definidos para tal fin. 

Las demás que le sean conferidas.

Dirección General de Análisis Legislativo (DGAL)

La DGAL tiene como objetivo dirigir la realización y sistematización de productos de información, estudios y análisis sobre temas de la agenda legislativa, para brindar la atención a las solicitudes de los Órganos de Gobierno, las comisiones legislativas y a las y los senadores, así como establecer el vínculo adecuado con instancias externas que coadyuven en este ámbito de competencia al reforzamiento de la labor legislativa en el Senado de la República. 

Entre sus funciones se encuentran: 

  • Conducir la elaboración de productos de información y análisis sobre temas de la agenda legislativa del Senado.
  • Coordinar la atención oportuna de las solicitudes de información y análisis que le soliciten los Órganos de Gobierno, las comisiones legislativas y las y los senadores.
  • Supervisar el análisis y sistematización de la información sobre la percepción ciudadana del trabajo del Senado, incluyendo estudios de opinión pública.
  • Vigilar el procesamiento y sistematización de la información sobre el desahogo del trabajo legislativo de los Órganos de Gobierno y las comisiones legislativas.
  • Dirigir la realización de estudios, investigaciones, balances, informes, bases de datos y otros insumos necesarios para desarrollar los proyectos de investigación que sean competencia del área.
  • Participar con voz y voto en la Junta Ejecutiva.
  • Participar con voz y voto en los comités editorial y de divulgación del Instituto.
  • Proponer la realización de eventos de carácter académico y de deliberación pública auspiciados por el Instituto.
  • Contribuir a la generación, actualización permanente y difusión de la información.
  • Proponer a la Coordinación Ejecutiva la vinculación del Instituto con universidades y otras instituciones de educación superior, organizaciones de la sociedad civil y órganos análogos en su ámbito de competencia.
  • Elaborar los proyectos de convenios de colaboración que el Instituto se proponga celebrar.
  • Propiciar la contribución de especialistas y otros agentes sociales en el análisis de los temas competencia del Senado.
  • Elaborar y presentar los anteproyectos de presupuesto y las propuestas de trabajo de la Dirección General a su cargo.
  • Integrar y presentar a la Coordinación Ejecutiva, los informes trimestrales, anuales y aquellos adicionales requeridos por el Comité Directivo o por la propia Coordinación, sobre el desempeño del área a su cargo.
  • Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones sustantivas correspondientes a su área y las comunes al conjunto de las direcciones generales.
  • Proponer la contratación del personal de investigación del área a su cargo con base en los criterios y mecanismos definidos para tal fin.
  • Las demás que le sean conferidas

Dirección General de Finanzas (DGF)

El objetivo de la DGF es promover la realización de estudios y análisis que valoren la factibilidad hacendaria, financiera y de planeación y programación que den elementos de juicio para el debate parlamentario en el Senado de la República. 

Entre sus funciones se encuentran: 

  • Dirigir la evaluación y análisis de la factibilidad financiera de las reformas al marco constitucional y legal.
  • Coordinar la elaboración de estimaciones de las necesidades de gasto e inversión públicos que impliquen las reformas.
  • Supervisar la identificación de las fuentes de ingreso y financiamiento que den viabilidad a las reformas.
  • Instruir el análisis de la planeación y la programación presupuestal que debe acompañar a las reformas.
  • Dirigir la realización de análisis, estudios, investigaciones, balances, informes, bases de datos y otros insumos necesarios para desarrollar los proyectos de investigación que sean competencia del área.
  • Participar con voz y voto en la Junta Ejecutiva.
  • Participar con voz y voto en los comités editorial y de divulgación del Instituto.
  • Proponer la realización de eventos de carácter académico y de deliberación pública auspiciados por el Instituto.
  • Contribuir a la generación, actualización permanente y difusión de la información.
  • Proponer a la Coordinación Ejecutiva la vinculación del Instituto con universidades y otras instituciones de educación superior, organizaciones de la sociedad civil y órganos análogos en su ámbito de competencia.
  • Elaborar los proyectos de convenios de colaboración que el Instituto se proponga celebrar.
  • Propiciar la contribución de especialistas y otros agentes sociales en el análisis de los temas competencia del Senado.
  • Elaborar y presentar los anteproyectos de presupuesto y las propuestas de trabajo de la Dirección General a su cargo.
  • Integrar y presentar a la Coordinación Ejecutiva, los informes trimestrales, anuales y aquellos adicionales requeridos por el Comité Directivo o por la propia Coordinación, sobre el desempeño del área a su cargo.
  • Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones sustantivas correspondientes a su área y las comunes al conjunto de las direcciones generales.
  • Proponer la contratación del personal de investigación del área a su cargo con base en los criterios y mecanismos definidos para tal fin.
  • Las demás que le sean conferidas.

Dirección General de Difusión y Publicaciones (DGDP)

El objetivo de la DGDP es formular estrategias para la difusión de los estudios, actividades y publicaciones que se realicen en el Instituto y las que permitan la conservación del acervo de información y documentación que se genere en el Instituto Belisario Domínguez. 

Sus funciones son: 

  • Coordinar de acuerdo con los lineamientos establecidos, la administración de los acervos de información y documentación del Instituto.
  • Proponer a la Coordinación Ejecutiva la política editorial y de difusión del Instituto y coordinar su implementación a través de medios impresos, digitales y electrónicos.
  • Establecer los sistemas y tecnologías para el desarrollo, programación y operación del sitio electrónico del Instituto.
  • Coordinar la difusión de los productos de investigación del Instituto.
  • Establecer relación con la Coordinación General de Comunicación Social del Senado, con el Canal del Congreso y otros organismos para difundir las actividades institucionales conforme a los lineamientos establecidos.
  • Participar con voz y voto en la Junta Ejecutiva.
  • Participar con voz y voto en los comités editorial y de divulgación del Instituto.
  • Proponer la realización de eventos de carácter académico y de deliberación pública auspiciados por el Instituto.
  • Contribuir a la generación, actualización permanente y difusión de la información.
  • Proponer a la Coordinación Ejecutiva la vinculación del Instituto con universidades y otras instituciones de educación superior, organizaciones de la sociedad civil y órganos análogos en su ámbito de competencia.
  • Elaborar los proyectos de convenios de colaboración que el Instituto se proponga celebrar.
  • Propiciar la contribución de especialistas y otros agentes sociales en el análisis de los temas competencia del Senado.
  • Elaborar y presentar los anteproyectos de presupuesto y las propuestas de trabajo de la Dirección General a su cargo.
  • Integrar y presentar a la Coordinación Ejecutiva, los informes trimestrales, anuales y aquellos adicionales requeridos por el Comité Directivo o por la propia Coordinación, sobre el desempeño del área a su cargo.
  • Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones sustantivas correspondientes a su área y las comunes al conjunto de las direcciones generales.
  • Proponer la contratación del personal de investigación del área a su cargo con base en los criterios y mecanismos definidos para tal fin.
  • Las demás que le sean conferidas. 

Misión y Visión

Misión.

De acuerdo con el artículo 41 del Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República el Instituto Belisario Domínguez es un órgano especializado encargado de realizar investigaciones estratégicas sobre el desarrollo nacional, estudios derivados de la agenda legislativa y análisis de la coyuntura en campos correspondientes a los ámbitos de competencia del Senado con el fin de contribuir a la deliberación y la toma de decisiones legislativas, así como de apoyar el ejercicio de sus facultades de supervisión y control, de definición del proyecto nacional y de promoción de la cultura cívica y ciudadana. El desarrollo de las funciones y actividades del Instituto se sujetará a los principios rectores de relevancia, objetividad, imparcialidad, oportunidad y eficiencia.

Visión.

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